Los guías de turismo de Tucumán ya tiene reglamentada su ley

Guías de turismo profesionales e idóneos podrán integrar un registro que formalizará la prestación del servicio en la Provincia.

Tendencias 30/12/2021 Redacción ShowOnLine Redacción ShowOnLine

A pocos días de la finalización de 2021, los guías de turismo de la provincia ya cuentan con la reglamentación de la Ley N° 9.381, normativa sancionada por la Honorable Legislatura de Tucumán el 22 de diciembre de 2020, con el objetivo de regular la actividad de los prestadores de estos servicios. 

Con gran alegría y antes de que termine el año, tal como nos comprometimos, reglamentamos la Ley de Guías de Turismo. Esto es un logro, es fruto del consenso y ya es un hecho”, manifestó el presidente del EATT, Sebastian Giobellina, sobre este acontecimiento. El funcionario invitó a los guías a que pasen por las oficinas del organismo provincial “para realizar los trámites que les permitirán desarrollar sus tareas en el marco de la ley”, enfatizó.

En este sentido, Giobellina explicó que “para la reglamentación se tomaron los aportes y las observaciones realizadas por ambas instituciones, que son resultado de las numerosas reuniones que llevamos adelante con todas las entidades intervinientes”, subrayó. Cabe destacar que al momento de sancionarse la ley, el funcionario había ponderado esta decisión “que se traduce en el reconocimiento de muchos trabajadores que desde hace años ejercen una labor muy valiosa”, había expresado el titular de Turismo un año atrás.

La Ley busca ordenar el ejercicio de esta actividad a través de la creación de un registro formal de guías. Los Guía de Turismo se dividen en varias categorías:

Guía profesional: debe acreditar título habilitante. En caso de títulos de carreras con duración menor a 3 años, acreditar estar matriculado en el Colegio de Profesionales en Turismo de la Provincia.

Guía idóneo: debe presentar constancia de prestación de servicio por un período no menor a 3 años expedida por una agencia receptiva habilitada o por una institución u organismo que se relacione con la temática específica que nuclee la disciplina. Se hará constar si esta prestación se desarrolló en el área de la provincia, de una localidad o de un atractivo, con firma certificada y carácter de declaración jurada. Por otro lado, la idoneidad también podrá ser demostrada mediante un título de grado, diploma, certificado de estudio, evaluación o cualquier otra documentación que acredite conocimientos.

Guía provincial: debe solicitar la registración en esta categoría, que lo habilitará para ejercer sus funciones en cualquier locación dentro del territorio provincial.

Guía local: debe declarar la localidad (ciudad, comuna o departamento) donde prestará sus servicios.

Guía de sitio: debe declarar el atractivo donde ejercerá sus funciones, se trate de museos, monumentos, iglesias, conventos, parques, reservas y/o áreas protegidas, Parques Temáticos y Zonas o sitios arqueológicos, fábricas y/o empresas de interés turístico. 

Guía especializado: debe declarar la disciplina, temática o atractivo turístico específico para el que se registra.

Guía bilingüe: además de los requisitos generales y los pertinentes a la categoría en la que se registre, debe acreditar sus conocimientos en el o los idiomas que se trate con certificado o constancia expedida por una universidad, instituto superior o entidad pública o privada reconocida por la autoridad de aplicación. En caso que no posea título o certificado habilitante, podrán acreditar su conocimiento mediante un examen técnico que estará a cargo del Comité Evaluador

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